Cumplimiento normativo

Código de Conducta

 

Aprobado por el Consejo de Administración de OPENCHIP & SOFTWARE TECHNOLOGIES S.L. en fecha 20/11/2024.

 

1. Carta del Presidente del Consejo de Administración

Para OPENCHIP desarrollar actividades de forma ética y responsable es una prioridad. Para ello, precisamos la aplicación uniforme y consistente de nuestros valores, a través de nuestros principios y compromisos éticos, que permitirán mantener o incluso mejorar una cultura corporativa que consolide nuestra reputación y nos aproxime a ese objetivo. La sociedad actual no sólo valora los logros económicos sino, muy especialmente, el modo en que se alcanzan. Por ello, es clave comprender bien los principios y compromisos recogidos en este Código, como el eje y pilar de referencia fundamentales sobre los que consolidar nuestra identidad corporativa ejemplar, integra y comprometida con nuestra visión.

El presente Código de Conducta establece directrices claras que afectan directamente a todas y cada una de las personas que formamos parte de OPENCHIP. Describe, además, medidas organizativas y de ayuda adicionales para ello. No se trata de una relación de buenos propósitos, sino la plasmación de la firme voluntad de OPENCHIP en materias de relevancia estratégica y el reflejo de nuestras convicciones. Es el texto de máximo nivel para interpretar adecuadamente cualquier otra política interna en las empresas que forman parte de OPENCHIP.

Tampoco quiero desaprovechar esta oportunidad para recordar que desde OPENCHIP se pone a vuestra disposición un Canal de Denuncias para que, de manera anónima y confidencial, y sin ningún tipo de asunción de riesgo a recibir represalias, hagáis llegar todas aquellas sospechas sobre conductas que podrían poner en peligro nuestra Organización.

Estoy seguro de que el contenido del presente OPENCHIP nos guiará en el día a día y facilitará que todos nosotros lideremos con el ejemplo a través de la consolidación de nuestros valores como Organización sostenible y respetuosa con la sociedad.

 

Presidente del Consejo de Administración

 

2. Objeto

El Código de Conducta (en adelante, el “Código”) de OPENCHIP & SOFTWARE TECHNOLOGIES S.L. (en adelante, “OPENCHIP” o “la Organización”) tiene como finalidad establecer las normas de conducta que deben regir el comportamiento de todo su personal empleado, directivos y administradores (en adelante, los “Miembros de OPENCHIP” o “Miembros de la Organización”) en el desarrollo diario de su actividad profesional y en las relaciones comerciales que los Miembros mantienen, tanto a nivel interno como externo, en el mercado y con el resto de competidores con independencia del país en el que opere.

Este Código constituye el elemento central de la Modelo de Compliance penal de OPENCHIP, a partir del cual se elaborarán y desarrollarán las pertinentes Políticas de Compliance que serán de aplicación y obligado cumplimiento junto con el resto de la normativa interna ya existente.

El objetivo principal de este Código es proporcionarnos información y directrices claras sobre los principios básicos que se deben respetar y cumplir en el ejercicio de la actividad profesional en OPENCHIP.

El Código establece una guía de conducta que debe regir la actividad profesional diaria de sus Miembros y se constituye como un elemento esencial de control para la detección y mitigación de actuaciones irregulares en el seno de la Organización, entre las que se incluyen las posibles situaciones de riesgo penal. En este sentido, OPENCHIP ha dispuesto de un canal de comunicación y denuncias al que dirigirse en caso de duda sobre la interpretación de lo dispuesto en este Código o de observancia de alguna potencial actuación irregular y ha atribuido las labores de seguimiento y supervisión de este documento al Compliance Officer.

 

3. Ámbito de aplicación

 

3.1. Ámbito de aplicación

Este Código es de observancia obligada para todas las personas -profesionales, directivos/as o administradores/as- pertenecientes a OPENCHIP independientemente del cargo que ocupen y del territorio en el que se encuentren, respetando los Valores, Principios y Normas de este Código, con toda escrupulosidad, en nuestras relaciones profesionales internas y externas con nuestros clientes, proveedores y la comunidad en general.

Todos los Miembros de OPENCHIP tienen la obligación de conocer y cumplir en su actuación con el presente Código de Conducta y el resto de normativa interna de la Organización, debiendo participar en las acciones formativas a las que sean convocados.

3.2      Actividades afectadas

Las actividades afectadas por el presente Código son todas las que realiza OPENCHIP, o pueda cometer en el futuro, en el desarrollo de su actividad empresarial.

En este sentido, este documento se aplica a todas las áreas y funciones que vienen ejecutando dichas actividades, tengan o no definidas Políticas específicas que afecten o regulen su concreta función.

 

4. Misión, visión y valores

 

4.1. Misión – El reflejo de lo que lo que somos

Desarrollar y proporcionar aceleradores de alto rendimiento que impulsen la innovación y la competitividad de las empresas europeas, respondiendo a las crecientes exigencias de procesamiento de datos y simulación avanzada. Nos comprometemos a fortalecer la soberanía tecnológica de Europa, garantizando seguridad, privacidad y sostenibilidad en línea con los valores del Pacto Verde.

4.2. Visión – Al futuro al que aspiramos

Ser líderes en tecnología de aceleración de alto rendimiento, facilitando el avance de una Europa digitalmente autónoma y competitiva en el panorama global. Aspiramos a ser el motor de los dispositivos y servicios inteligentes del futuro, promoviendo un ecosistema digital seguro y sostenible que posicione a Europa a la vanguardia de la innovación tecnológica.

4.3. Valores – Nuestra forma de ser y hacer las cosas

En OPENCHIP creemos en una tecnología innovadora, sostenible y segura, por ello, nos comprometemos con los siguientes valores:

  • Innovación: apostamos por la creación de soluciones de vanguardia que respondan a los desafíos tecnológicos del mañana.
  • Soberanía Tecnológica: trabajamos para que Europa mantenga el control sobre sus recursos digitales, asegurando la autonomía en el desarrollo tecnológico.
  • Sostenibilidad: nos alineamos con los principios del Pacto Verde, promoviendo prácticas respetuosas con el medio ambiente en cada fase de nuestros desarrollos.
  • Competitividad: impulsamos la industria europea para que se mantenga en el liderazgo tecnológico mundial, fortaleciendo su presencia en el mercado global.
  • Seguridad y Privacidad: nos comprometemos a crear soluciones que protejan los datos y la privacidad de los usuarios, cumpliendo con los más altos estándares de seguridad.

 

5. Normas de conducta

Las normas de conducta que deben regir, con carácter general, la actividad profesional diaria de los Miembros de OPENCHIP, son las siguientes:

5.1. Cumplimiento de la legalidad vigente y respeto a los Derechos Humanos

OPENCHIP y todos sus Miembros, asumen el compromiso de actuar, en todo momento, conforme a la legislación vigente aplicable y en cumplimiento de la normativa interna de la Organización. En todo caso OPENCHIP y sus Miembros respetarán los estándares internacionales para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas que puedan resultar afectadas por su actividad y actuarán con integridad en las relaciones con Socios de negocio o Terceros, no colaborando en la realización de actividades ilegales o que puedan generar un riesgo legal o reputacional para OPENCHIP.

En este sentido, los Miembros de OPENCHIP desarrollarán sus funciones de acuerdo con los Valores de la Organización y sobre la base de un comportamiento ético de conformidad con la Misión y Visión de la misma y con los principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas y de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

La Organización se compromete a respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva, rechazando cualquier forma de explotación y, en particular, el trabajo infantil.

OPENCHIP también se compromete a velar igualmente porque en su cadena de valor se garantice respeto a los Derechos Humanos.

 

5.2. No discriminación. Rechazo del acoso laboral. Igualdad en el trabajo.

No discriminación y rechazo al acoso

Todos los Miembros de OPENCHIP deben promover un ambiente de trabajo agradable y respetuoso. Se fomentarán las relaciones cordiales y la colaboración entre todos ellos y los Socios de negocio o Terceros con los que se relacionen.

La Organización no tolerará ningún tipo de conducta abusiva, hostil u ofensiva ni la discriminación por razón de raza, sexo, orientación sexual, creencia, ideología, religión, origen social, discapacidad, nacionalidad, edad o circunstancia de cualquier otra índole entre cualquiera de sus Miembros independientemente del rango o cualificación que se posea. Así mismo, la Organización rechaza cualquier manifestación de acoso sexual, moral, o abuso de autoridad de cualquier clase.

Cualquier incidente de acoso, odio o violencia debe ser comunicado de inmediato a través de los cauces, a elección del informante de los que dispone OPENCHIP.

Igualdad de oportunidades en la formación y desarrollo de los Miembros de la Organización

OPENCHIP promueve el trato justo y equitativo de sus Miembros y brinda oportunidades de empleo sobre la base del mérito individual, de acuerdo con la legislación vigente.

La Organización cuenta con actividades de concienciación que pretenden detectar, valorar y planificar las necesidades de formación de sus Miembros, por lo que estos últimos se comprometen a aprovecharlos al máximo.

Todos los Miembros de OPENCHIP disfrutarán de las mismas oportunidades para su desarrollo profesional, de forma que las decisiones de promoción sólo podrán estar basadas en su formación, mérito, capacidad y esfuerzo, y de ser necesario en sus cualidades y dotes de liderazgo, valorados siempre de forma objetiva, y facilitará la disposición de medidas que supongan un equilibrio entre sus vidas personales y profesionales de los empleados.

 

5.3. Difusión de la información: transparencia y confidencialidad.

Difusión íntegra, precisa y veraz de la información corporativa

La veracidad y la transparencia de la información es un activo principal e imprescindible para la gestión empresarial de OPENCHIP, por lo que los Miembros de la Organización deberán transmitir, interna o externamente cuando corresponda, una información veraz, exacta y que no induzca a error.

Dicha información reflejará adecuadamente la situación financiera de OPENCHIP y será comunicada de conformidad con las normas de funcionamiento de los mercados y de buen gobierno corporativo que la Organización asume.

Salvaguarda de la información de carácter reservado y confidencial

La información confidencial se refiere a toda la información que no es de dominio público, que es generada, tratada o adquirida por OPENCHIP o sus Miembros en el transcurso de su actividad en la Organización.

Por ello, todos sus Miembros están obligados a guardar la más estricta confidencialidad sobre la información a la que tengan acceso y no divulgarla más allá de lo estrictamente necesario para la realización de su trabajo. A su vez, deberán preservarla para que no sea utilizada de forma inadecuada, en beneficio propio o de terceros.

En cualquier caso, será de aplicación tanto la legislación vigente en esta materia como la normativa interna de OPENCHIP sobre protección y seguridad de la información.

 

5.4. Protección de los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual

OPENCHIP protege sus derechos de Propiedad Industrial e Intelectual y respeta los derechos de terceros en la materia.

A través de la capacidad de innovación y el trabajo de sus Miembros, genera ideas, servicios, estrategias y oportunidades de negocio, las cuales juegan un papel clave en la competitividad de la Organización, por lo que los mismos deben ser protegidos de su conocimiento y divulgación.

Todas las creaciones e innovaciones realizadas por los Miembros de OPENCHIP en el curso de su empleo pertenecen a la Organización, en la medida prescrita por las leyes y los reglamentos aplicables.

La forma en la que pueden materializarse estos derechos de Propiedad Industrial e Intelectual puede variar sustancialmente (procesos, diseños, métodos, estrategias comerciales, información de clientes, precios, etcétera). Por ello, los Miembros de la Organización no podrán divulgar, obtener copia o utilizar tales derechos para obtener un beneficio personal o ilegítimo. Tampoco podrán cederlos a terceros sin la previa y expresa autorización de la Organización.

Igualmente, se han de adoptar medidas reforzadas de diligencia y cuidado cuando se aborde información relacionada con los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual de clientes o terceros.

5.5. Uso y protección de los activos corporativos

OPENCHIP pone a disposición de sus Miembros todos los recursos necesarios para que puedan desarrollar eficientemente las funciones propias de cada puesto de trabajo. Su utilización debe ser eficiente y conforme a la ley, poniendo los medios adecuados para evitar su pérdida, robo, daño o desperfecto.

Los Miembros de la Organización deben trabajar de forma eficiente y segura durante su jornada laboral y aportar el máximo valor a OPENCHIP rentabilizando el tiempo y los recursos que éste pone a su disposición. Además, se comprometen al correcto y responsable uso de los recursos que la Organización pone a su disposición, así como a no utilizarlos para usos personales o extraprofesionales, o destinarlos a actividades que no estén relacionadas con la actividad de OPENCHIP.

La Organización prohíbe expresamente la descarga, uso o la utilización de programas o aplicaciones informáticas no permitidas u obtenidos a través de procedimientos ilegales. En todo caso, OPENCHIP prohíbe el uso o la utilización de cualquier programa o aplicación informática que pudiera dañar su imagen o reputación.

La Organización se reserva el derecho de acceder, revisar y auditar los recursos informáticos corporativos cuando lo estime necesario, con el fin de verificar y determinar su correcto uso.

La titularidad y los derechos de explotación de las tecnologías desarrolladas por los Miembros de OPENCHIP en el ejercicio de las funciones propias de su puesto de trabajo o siguiendo instrucciones de aquélla, corresponden en exclusiva a la Organización.

Asimismo, se recuerda la necesidad de cuidar la imagen corporativa de la Organización a la hora de comentar, publicar o difundir de otro modo cualquier tipo de información sobre OPENCHIP, sus clientes, Socios de negocio, y otros aspectos relacionados, en todos los posibles foros sociales, incluidas redes sociales.

En este sentido, se recuerda que todo Miembro representa a la Organización y debe asegurarse de que su comportamiento, incluido en las redes sociales, sea apropiado y coherente de acuerdo con los principios y valores de OPENCHIP respetando y cuidando la reputación de la Organización.

 

5.6. Cumplimiento de la legislación tributaria aplicable

Constituye un principio de actuación de OPENCHIP, el cumplimiento de la legislación tributaria aplicable, respetando la finalidad de la norma y siempre realizando una interpretación razonable de su contenido.

En línea con la visión y valores de la Organización, éste se compromete a la declaración y liquidación responsable de impuestos, conciliando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el compromiso de crear valor para sus accionistas.

La Organización y todos sus Miembros, asumen el compromiso de evitar la comisión dolosa, culpable o negligente de infracciones tributarias, evitando la elusión del pago de impuestos o la obtención de beneficios fiscales indebidos, siendo conocedores de que cualquier actuación que pueda derivar en una deuda o sanción tributaria para la Organización y/o sus órganos de gobierno, directivos o empleados, lleva aparejados los consiguientes perjuicios económicos y, en su caso, reputacionales, de difícil reparación.

Asimismo, OPENCHIP se compromete a destinar las subvenciones y ayudas a los fines previstos, asegurando que se utilicen de acuerdo con los objetivos para los que fueron otorgadas.

Con el fin de poder cumplir con esta norma de conducta, OPENCHIP dispone de normativa interna que facilita a sus Miembros un marco adecuado para la prevención, detección, gestión y mitigación temprana de los riesgos tributarios a los que están expuestos.

 

5.7. Tolerancia cero frente a la corrupción

OPENCHIP no permite, en ninguna circunstancia, prácticas de corrupción, soborno, cohecho y toda forma de extorsión, y, en este sentido, se declara contraria a influir sobre la voluntad de personas ajenas a la Organización, tanto del sector privado como del sector público, nacional o extranjero, para obtener algún beneficio, de forma directa o indirecta, mediante el uso de prácticas no éticas.

Los Miembros de OPENCHIP no podrán recibir, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, obsequios o regalos de cualquier persona o entidad, tanto del sector privado como del sector público, nacional o extranjero, que puedan comprometer la independencia en la toma de decisiones inherentes al ejercicio de su profesión.

Asimismo, no podrán ofrecer, prometer o conceder, directa o indirectamente, regalos, ni obsequiar o compensar de cualquier forma que no sea la aceptada por los usos sociales, para tratar de influir de manera ilegal o impropia las decisiones o las relaciones comerciales, profesionales o administrativas.

En todo caso, queda prohibido el ofrecimiento o aceptación de dinero en efectivo con independencia de la cuantía.

Los obsequios o atenciones que no sean permitidos por la legislación vigente, por los principios éticos, por la normativa interna o que puedan perjudicar a la imagen de OPENCHIP, así como los que no sean objeto de práctica comercial o social aceptada, deberán ser rechazados y devueltos, siempre que con este gesto no se cause una ofensa grave para la persona o entidad oferente, en cuyo caso deberá informarse a la dirección de la empresa para actuar en consecuencia.

Todos los obsequios y atenciones que reciban los Miembros de la Organización, que provengan de una misma persona, física o jurídica, deben ser razonables y que la suma de sus valores sea superior a 50 euros durante el periodo de un año, deberán ser inscritos en el registro de obsequios y atenciones de la Organización.

En este Registro, supervisado por el Compliance Officer, se deberá indicar el origen del obsequio o la atención recibida, así como el valor estimado del mismo.

En caso de duda, los Miembros de la Organización informarán a OPENCHIP, para decidir sobre la pertinencia de aceptar o hacer obsequios o regalos, los cuales deberán cumplir las pautas establecidas en la normativa interna sobre la obsequios y atenciones.

OPENCHIP se compromete a no hacer uso o intercambio de información confidencial y privilegiada para obtener beneficios personales o para terceros, al margen de la ley.

OPENCHIP no realiza donaciones políticas de ninguna clase. Sin embargo, se podrán considerar contribuciones benéficas que consistan en sufragar actividades relacionadas con las comunidades en las que OPENCHIP mantiene vínculos, siempre que se sigan las pautas establecidas en las políticas internas de la Organización, se realice un proceso de diligencia debida y se comunique previamente al Compliance Officer, especialmente cuando estas contribuciones impliquen una vinculación con la Administración Pública o con partidos políticos.

La Organización reconoce el derecho de sus Miembros a ejercer la libertad de expresión y a participar en actividades políticas a título personal siempre que no interfieran en el desempeño profesional ni impliquen un conflicto de intereses con la Organización.

Las donaciones a otras organizaciones sin fines de lucro están permitidas excepcionalmente, sujetas a la aprobación previa de la Alta Dirección de OPENCHIP, manteniendo informado al Compliance Officer.

Finalmente, las donaciones benéficas a organizaciones sin fines de lucro relacionadas con la responsabilidad social corporativa serán otorgadas con arreglo a criterios objetivos relacionados con las actividades de la Organización y estarán sujetas a la aprobación del Compliance Officer.

5.8. Deber de lealtad: conflictos de intereses

En el desempeño de sus funciones y responsabilidades profesionales, los Miembros de la Organización deberán actuar con lealtad a OPENCHIP, evitando incurrir en situaciones de conflicto entre los intereses personales y los de la Organización[1].

Los Miembros de la Organización actuarán siempre de tal manera que sus intereses personales y los de sus familiares u otras personas relacionadas con ellos no tengan preferencia sobre los intereses de OPENCHIP, ello incluye relaciones con los Socios de Negocio o cualquier otro Tercero vinculado con este último. El término “familiares” incluye, pero no se limita, a progenitores, hermanos, personas emparentadas por matrimonio o relación afectiva equivalente, u otros miembros que convivan en el hogar de la persona en conflicto.

En este sentido, la Organización respetará la participación de sus Miembros en otras actividades financieras o empresariales, siempre y cuando no sean ilegales y no entren en conflicto con sus responsabilidades como Miembros o con los intereses de la Organización.

Al objeto de adoptar las decisiones en cada caso más adecuadas, los Miembros de OPENCHIP deberán informar previamente a la Organización en el supuesto de que ellos o sus familiares pudieran verse afectados por un conflicto de intereses, que pudiera comprometer su actuación imparcial de acuerdo con la normativa de la Organización en materia de gestión de conflictos de interés. Los Miembros de la Organización se abstendrán de representar a OPENCHIP o intervenir en su nombre, salvo autorización expresa, en todas aquellas situaciones en las que directa o indirectamente tengan un interés personal.

 

6. Cumplimiento del Código de Conducta

Desde el momento de su aprobación, el Código de Conducta de OPENCHIP se convierte en norma general de actuación en el seno de la Organización, de manera que ninguna de las normas internas existentes o las que se aprueben en el futuro podrán contravenir las disposiciones del presente Código. Y ello, sin perjuicio de la legislación que resulte aplicable en cada momento.

El funcionamiento y supervisión del Código Conducta, así como el control de su cumplimiento, corresponden a el Compliance Officer designado por el Consejo de Administración. A tal efecto, OPENCHIP dotará al Compliance Officer penal de todos los recursos materiales, humanos, técnicos y económicos necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En relación con el presente Código, corresponden al Compliance Officer las siguientes responsabilidades:

  • Promover la difusión del Código de Conducta entre los destinatarios, así como de todas las políticas de desarrollo.
  • Promover la formación continua a todos los Miembros de la Organización o incluso Terceros vinculados, para garantizar que conocen todos los aspectos relevantes del Código, así como el rol o responsabilidades que asume cada uno en relación con el
  • Proponer las recomendaciones y sugerencias que se consideren necesarias para la mejora del Código o de sus políticas de
  • Reportar y poner en conocimiento de la Alta Dirección y el Consejo de Administración la existencia de infracciones o incumplimientos del presente Código por parte de las personas que están obligadas a
  • Resolver cualquier duda que pueda surgir en la interpretación y alcance del Código.

Es posible ponerse en contacto con el Compliance Officer a través de la dirección de correo electrónico compliance@openchip.com

7. Canal de Denuncias

Los Miembros de OPENCHIP deben notificar cualquier sospecha o acto que sea considerado ilegal o no ético y que esté relacionado o pueda afectar a las actividades de la Organización. En OPENCHIP nos hemos dotado de diversos mecanismos de reporte y comunicación interna para que los Miembros, nuestros Socios de negocio y Terceros puedan realizar comunicaciones, consultas y/o denuncias relacionadas con prácticas contrarias a la legislación aplicable o a la normativa interna de OPENCHIP.

En este sentido, OPENCHIP garantiza que no se aplicará ningún tipo de sanción en contra de la/s persona/s que formulen cualquier denuncia o transmitan información con relación a violaciones del presente Código, siempre que éstas fueren efectuadas de buena fe.

En particular, se han habilitado las siguientes vías:

  1. a) Comunicaciones escritas:
  • Email: canaldedenuncias@openchip.com
  • Por correo postal a la siguiente dirección: Carrer de Jordi Girona, 29, 3ª pl, 08034, Barcelona, Cataluña, España
  1. b) Comunicaciones verbales
  • Mediante reunión presencial con el Órgano responsable del Sistema Interno de Información, en el plazo de siete (7) días desde la solicitud. Esta comunicación se informará previamente que será grabada y se indicará al informante del tratamiento de sus datos conformidad con la legislación vigente.
  • Superior directo o un miembro de la dirección de OPENCHIP, quien deberá remitirle la información al Órgano responsable del Sistema Interno de Información.

Además, la Organización informa a los posibles informantes que también disponen de canales externos de información ante las autoridades competentes y, en su caso, ante las instituciones, órganos u organismos de la Unión Europea, como son, entre otros:

Igualmente, se pone en conocimiento de los posibles informantes la existencia de un organismo público denominado Autoridad Independiente de Protección al Informante, a quien también pueden dirigirse.

Si bien, se recomienda el uso de vías internas mencionadas como canal preferente de comunicación.

 

 

8. Medidas organizativas. El Compliance Officer

OPENCHIP dispone de un Compliance Officer que tiene atribuidas funciones de prevención penal y que se encargará de dotar de efectividad este Código a través de la implementación de las diferentes medidas previstas en el Modelo de Compliance penal que le da soporte.

El Compliance Officer es un órgano personal que depende funcionalmente del Consejo de Administración, a quien reporta directamente sus actividades.

En este sentido, el Compliance Officer está dotado de poderes autónomos de iniciativa y control, así como de la máxima independencia posible para desarrollar sus cometidos, de forma que esté libre de cualquier condicionante de negocio que pudiera perjudicar el desempeño de sus cometidos.

 

9. Vigencia

El presente Código de Conducta entra en vigor desde el mismo día de su publicación por parte del Consejo de Administración. La fecha de publicación constará de forma visible en el documento.

El presente Código estará vigente en tanto no se apruebe su actualización o derogación.

Se establecerá a través del Compliance Officer el procedimiento para llevar a cabo el seguimiento y actualización del Código, así como para introducir mejoras o modificaciones del mismo. En caso de que el mismo se modifique o actualice, será trasmitido a los Miembros de OPENCHIP.

 

[1] Se está en una situación de conflicto de interés cuando la decisión que deba tomarse en el ámbito profesional esté influida no por criterios empresariales válidos sino por intereses personales y familiares buscando un beneficio a título individual que a su vez cause un perjuicio a la empresa.

Canal Ético

 

Canal Ético

Openchip & Software Technologies, S.L. dispone de un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) para comunicar posibles infracciones normativas conocidas en un contexto profesional.

 

Cómo realizar una comunicación

 

Correo electrónico: canaldedenuncias@openchip.com

Correo postal: Carrer de Jordi Girona, 29, 3ª pl., 08034 Barcelona

Reunión presencial: previa solicitud al Órgano responsable del Sistema

Las comunicaciones pueden realizarse de forma anónima.

 

Plazos de gestión

 

Se emitirá acuse de recibo en un plazo máximo de 7 días naturales. La resolución se comunicará en un plazo máximo de 3 meses.

 

Canales externos